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26 enero 2024

HOJA DEL ALHAMA Parroquias de Cervera del Río Alhama

Número 24.003: 1 al 14 de febrero de 2024

BANDA DE TAMBORES PARA SEMANA SANTA

Se acercan ya las fiestas de Pascua, que este año celebraremos el 31 de marzo. Para la procesión del domingo de Ramos (el 24 de marzo) y la de Viernes santo (el 29 de marzo) se está intentando organizar una banda de tambores que pueda acompañar nuestros pasos.

Todas las y los jóvenes que quieran participar son bienvenidos; deben contar con el permiso paterno si son menores de edad y asistir a los ensayos que periódicamente tendrá la Banda en la casa de la calle La Queda o salón parroquial de Santa Ana, los días que se indiquen. Los interesados pueden llamar al teléfono 679 47 02 42 para que les inscriba Marga Meiro y les indique las fechas de los ensayos.


CUARESMA 2024: Renovar la fe, la esperanza y la caridad (Mensaje del Papa)

Cuando Jesús anuncia a sus discípulos su pasión, muerte y resurrección, para cumplir con la voluntad del Padre, les revela el sentido profundo de su misión y los exhorta a asociarse a ella, para la salvación del mundo.

Recorriendo el camino cuaresmal, que nos conducirá a las celebraciones pascuales, recordemos a aquel que «se humilló a sí mismo, hecho obediente hasta la muerte, y una muerte de cruz» (Flp 2,8). En este tiempo de conversión renovemos nuestra fe, saciemos nuestra sed con el “agua viva” de la esperanza y recibamos con el corazón abierto el amor de Dios que nos convierte en hermanos y hermanas en Cristo.

En la noche de Pascua renovaremos las promesas de nuestro bautismo, para renacer como hombres y mujeres nuevos, gracias a la obra del Espíritu Santo. Sin embargo, el itinerario de la cuaresma, al igual que todo el camino cristiano, ya está bajo la luz de la resurrección, que anima los sentimientos, las actitudes y las decisiones de quien desea seguir a Cristo.

El ayuno, la oración y la limosna, tal como los presenta Jesús en su predicación (cf. Mt 6,1- 18), son las condiciones y la expresión de nuestra conversión. La vía de la pobreza y de la privación (el ayuno), la mirada y los gestos de amor hacia el hombre herido (la limosna) y el diálogo filial con el Padre (la oración) nos permiten encarnar una fe sincera, una esperanza viva y una caridad operante.

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Tel: 941-198-041 Párroco: Dr Eduardo Torres 615-223-158
Web: 
parrocerveradelalhama.blogspot.com Email: cervera@iglesiaenlarioja.org

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CALENDARIO LITÚRGICO 

Febrero 2024

Jueves 1

8:45 Carmelitas
18:30 Cabretón: Misa de las
candelas

Viernes 2: Presentación en el templo y Virgen de Candelaria
8:45 Carmelitas
10:30 Hospital*
17:00 Bendición de candelas en
la basílica del monte, con
procesión y misa en San Gil

Sábado 3: san Blas

8:45 Carmelitas
10:30 Hospital*
12:00 Bendición de manguitos en San Gil (sin misa)*
12700 Bendición de dulces en Valverde (sin misa)
18:00 Inestrillas*
19:00 Santa Ana: Misa con bendición de los manguitos

Domingo 4: 5o Ordinario

8:45 Carmelitas*
10:00 Hospital*
11:00 San Gil
11:30 Aguilar*
12:00 Santa Ana
13:00 Cabretón con bendición de
 san Blas

13:00 Valverde*

Lunes 5 Santa Ágeda

8:45 Carmelitas* 10:30 Hospital

Martes 6 Mártires del Japón 8:45 Carmelitas*
10:30 Hospital*

Miércoles 7

8:45 Carmelitas

10:30 Hospital

19:00 San Gil

Jueves 8 Sta Bakhita 8:45 Carmelitas* 10:00 Cabretón* 19:00 Santa Ana

Viernes 9:

8:45 Carmelitas*
10:30 Hospital*
19:00 Cristo del perdón

Sábado 10

8:45 Carmelitas
10:30 Hospital*
18:00 Inestrillas*
19:00 San Gil


Domingo 11: 6o Ordinario

 8:45 Carmelitas

10:00 Hospital*
11:00 San Gil
11:30 Aguilar*

12:00 Santa Ana

13:00 Cabretón 

13:00 Valverde*

Lunes 12

8:45 Carmelitas 10:30 Hospital*

Martes 13

8:45 Carmelitas* 

10:30 Hospital* 

19:00 Santa Ana

Miércoles 14: Ceniza Comienzo de la Cuaresma 8:45 Carmelitas
10:00 Cabretón
10:30 Hospital*
12:00 Santa Ana*
19:00 San Gil
19:00 Aguilar*

Jueves 15

8:45 Carmelitas
19:00 Santa Ana* 
Viernes 16
8:45 Carmelitas
10:30 Hospital
19:00 Cristo del perdón*

Sábado 17

8:45 Carmelitas
10:30 Hospital*
12:00 Funeral por Pilar Madurga Sainz en Santa Ana
18:00 Inestrillas*


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17 enero 2024

HOJA DEL ALHAMA

Parroquias de Cervera del Río Alhama
Número 24.002: 18 al 31 de enero de 2024 

OCTAVARIO DE ORACIÓN POR LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS

«Amarás al Señor, tu Dios... y a tu prójimo como a ti mismo» (Lc 10,27) Es el lema este año de la Semana de oración por la unidad de los cristianos que se celebra cada año del 18 al 25 de enero, concluyendo con la fiesta de la Conversión de san Pablo. A lo largo de estos ocho días los cristianos de todo el mundo y de todas las confesiones cristianas son invitados a continuar con la oración de Jesús en la Última cena: «Padre, que todos sean uno para que el mundo crea» (Jn 17,21). La petición por la unidad visible de todos los cristianos ha de ir acompañada del trabajo por la comunión plena con todos los bautizados. Esta actitud se llama ecumenismo y consta de tres acciones: conocer, respetar y valorar.

Es importante conocer que los católicos romanos no somos los únicos cristianos, existen hermanos orientales (rumanos, ucranianos, coptos, caldeos, malabares, maronitas ...) que son tan católicos como los latinos aunque tengan otros venerables ritos, y muchas veces ni siquiera los reconocemos aunque hayan inmigrado a nuestra región. Por ejemplo en Calahorra hay una parroquia católica rumana con un sacerdote propio que atiende la comunidad oriental de la Ribera. 

Además hay cristianos ortodoxos (ruso, rumanos, búlgaros...) o de Iglesias apostólicas (coptos, armenios, eritreos, etíopes, sirios, malankares, asirios) que tienen la misma fe que nosotros y los mismos sacramentos, aunque no obedezcan al Papa como nosotros. Están también las distintas confesiones protestantes.

Toda esta variedad es necesario valorar como elementos de una riqueza común que procede de los apóstoles y que puede complementar nuestra propia tradicion cristiana, lo mismo que podemos aportarles los nuestros: de hecho, muchos ritos o comunidades cristianas no romanas han conservado aspectos de la fe que nosotros hemos perdido u obscurecido.

Por ello se trata de respetar las legítimas diferencias y pedir al Señor aquella unidad en lo fundamental que nos permita un día celebrar conjuntamente la misma eucaristía a aquellos que reconocemos que hemos recibido el mismo bautismo. Tratemos de hacer realidad aquel dicho de san Agustín: «En aquello que pertenece a la fe, unidad; en lo que es opinable, libertad; y en todo momento, caridad». 

CALENDARIO LITÚRGICO


Enero 2024


Jueves 18  Comienza el Octavario de oración por la unidad de los cristianos

8:45 Carmelitas

10:00 Cabretón

19:00 San Gil*

Viernes 19

8:45 Carmelitas

10:30 Hospital*

19:00 Cristo del perdón

19:00 Misa de cofrades en Aguilar*


Sábado 20

8:45 Carmelitas

10:30 Hospital*

12:00 Aguilar: Procesión y misa de san Antón* 

18:00 Inestrillas*

19:00 Santa Ana: aniversario de Jesús Ruiz Fernández


Domingo 21: 3º Ordinario o de la palabra de Dios

8:45 Carmelitas*

11:00 San Gil

11:30 Aguilar*

12:00 Santa Ana

13:00 Cabretón

13:00 Valverde*

17:00 Hospital: Fiesta de la Virgen de la Altagracia

Lunes 22

8:45 Carmelitas

10:30 Hospital*

Martes 23

8:45 Carmelitas*

10:30 Hospital*

19:00 Santa Ana

Miércoles 24

8:45 Carmelitas*

10:30 Hospital*

19:00 San Gil


Jueves 25: Fiesta de san Pablo: Fin del octavario

8:45 Carmelitas*

10:00 Cabretón*

19:00 Santa Ana


Viernes 26

8:45 Carmelitas*

10:30 Hospital*

19:00 Cristo del perdón


Sábado 27

8:45 Carmelitas

10:30 Hospital*

18:00 Inestrillas*

19:00 San Gil: +Daniel Jiménez


Domingo 28: 4º Ordinario 

8:45 Carmelitas

10:00 Hospital*

11:00 San Gil

11:30 Aguilar*

12:00 Santa Ana

13:00 Cabretón

13:00 Valverde*


Lunes 29

8:45 Carmelitas

10:30 Hospital*

Martes 30

8:45 Carmelitas*

10:30 Hospital*

19:00 Santa Ana


Miércoles 31

8:45 Carmelitas

10:30 Hospital

19:00 San Gil*


Jueves 1 de febrero

8:45 Carmelitas

10:00 Cabretón


Viernes 2:  Presentación en el templo y Virgen de Candelaria

8:45 Carmelitas*

10:30 Hospital*

17:00 Bendición de candelas y manguitos en la basílica de la Virgen y posteriormente misa en san Gil


Sábado 3: san Blas

8:45 Carmelitas

10:30 Hospital*

18:00 Inestrillas*

19:00 Santa Ana: Bendición de los manguitos

04 enero 2024

 

HOJA DEL ALHAMA

Parroquias de Cervera del Río Alhama

Número 24.001: 1 al 17 de enero de 2024 

Tel: 941-198-041 Párroco: Dr Eduardo Torres 615-223-158 

Web: parrocerveradelalhama.blogspot.com Email: cervera@iglesiaenlarioja.org


¡FELIZ AÑO NUEVO 2024!

El 1 de enero de 2024 se celebra la Jornada mundial por la paz, este año con el lema «Inteligencia artificial y paz». El Papa en el mensaje para este día, pide esfuerzos para que la inteligencia artificial «pueda contribuir a la resolución de conflictos y de las injusticias» y que sea una aportación a la «fraternidad humana y a la paz» a la vez que previene sobre algunos de los riesgos potenciales de la inteligencia artificial, como son, entre otros, la desinformación y el control social. 

A las personas mayores nos puede sorprender un poco esta preocupación pues es un mundo el digital que usan mejor los jóvenes, pero comprendemos los riesgos de estas nuevas tecnologías que pueden usarse para el bien (la información la salud o el bienestar) o para el mal (suplantar la personalidad, hacer pasar noticias falsas por verdaderas, manipular imágenes y recrear situaciones fraudulentas, imitar nuestra voz con exactitud para un chantaje). En definitiva pueden borrar la frontera entre lo real y lo virtual, plagiar todo tipo de documentos y amenazar trabajos sensibles. 

Como toda la tecnología, los usos son maravillosos o peligrosos según el criterio moral de quien la usa: por eso hay que pedir que la paz se asiente en el respeto a la verdad, la justicia y el bien común, y no pongamos en manos de las máquinas decisiones que puedan escaparse del control de la ética. 

OS FELICITO CON LOPE DE VEGA LA FIESTA DE REYES 


Reyes que venís por ellas,

no busquéis estrellas ya,

porque donde el sol está

no tienen luz las estrellas.


Reyes que venís de Oriente

al oriente del Sol solo,

que más hermoso que Apolo,

sale del alba excelente.


Mirando sus luces bellas,

no sigáis la vuestra ya,


porque donde el sol está

no tienen luz las estrellas.


No busquéis la estrella ahora,

que su luz ha oscurecido

este Sol recién nacido,

en esta Virgen Aurora.


Ya no hallaréis luz en ellas,

el niño os alumbra ya,

porque donde el sol está

no tienen luz las estrellas.


Aunque eclipsarse pretende,

no reparéis en su llanto,

porque nunca llueve tanto

como cuando el sol se enciende.


Aquellas lágrimas bellas,

la estrella oscurece ya,

porque donde el sol está

no tienen luz las estrellas.





CALENDARIO LITÚRGICO

ENERO 2024


Lunes 1: Año nuevo y Santa María Madre de Dios

8:45 Carmelitas

10:00 Hospital*

11:00 San Gil

11:30 Aguilar*

12:00 Santa Ana

13:00 Cabretón

13:00 Valverde*

Desde el 2 de enero hasta el 1 de febrero don John Fredy estará de vacaciones. Estará de sustituto todo el mes de enero don Juan Ramón  Montalbán, que viene el 5 de enero. ¡Bienvenido!


Martes 2

8:45 Carmelitas

10:30 Hospital


Miércoles 3

8:45 Carmelitas

10:30 Hospital 

Jueves 4

8:45 Carmelitas

19:00 Santa Ana


Viernes 5

8:45 Carmelitas

10:30 Hospital*

Cabalgatas de Reyes


Sábado 6 Epifanía del Señor

8:45 Carmelitas

10:00 Hospital*

11:30 Aguilar*

11:00 San Gil

12:00 Santa Ana

13:00 Cabretón

13:00 Valverde*

18:00 Inestrillas*


Domingo 7: Fiesta del Bautismo del Señor

10:00 Hospital*

11:00 San Gil

11:30 Aguilar*

12:00 Santa Ana

13:00 Cabretón

13:00 Valverde*

17:00 Niño Jesús de Praga en el Carmelo “Mansión de paz”


Lunes 8

8:45 Carmelitas

10:30 Hospital*

Martes 9

8:45 Carmelitas*

10:30 Hospital*

19:00 Santa Ana


Miércoles 10

8:45 Carmelitas*

10:30 Hospital*

19:00 San Gil

Jueves 11

8:45 Carmelitas*

10:00 Cabretón*

19:00 Santa Ana

Viernes 12

8:45 Carmelitas*

10:30 Hospital*

19:00 Cristo del perdón

Sábado 13

8:45 Carmelitas

10:30 Hospital*

18:00 Inestrillas*

19:00 San Gil


Domingo 14: 2º Ordinario 

8:45 Carmelitas

10:00 Hospital*

11:00 San Gil

11:30 Aguilar*

12:00 Santa Ana

13:00 Cabretón

13:00 Valverde*

Lunes 15

8:45 Carmelitas

10:30 Hospital*

Martes 16

8:45 Carmelitas*

10:30 Hospital*

19:00 Santa Ana

Miércoles 17 S Antonio abad

8:45 Carmelitas

10:30 Hospital*

12:00 Santa Ana: Procesión y misa de san Antón

01 enero 2024

REGLAMENTO DE CEMENTERIOS PARROQUIALES

DIÓCESIS DE CALAHORRA Y LA CALZADA-LOGROÑO

REGLAMENTO DE LOS CEMENTERIOS PARROQUIALES

DE SAN GIL Y DE SANTA ANA

DE CERVERA DEL RÍO ALHAMA

1 DE ENERO DE 2024

Art. 1.- Las parroquia de Cervera del Río Alhama (tanto San Gil como Santa Ana), tienen un cementerio parroquial desde hace más de cien años. El cementerio es un lugar sagrado que se ordena mediante el cumplimiento de las leyes civiles y canónicas (cánones 1180 y 1205-1243) que correspondan en cada momento y situación, y por este Reglamento que todo usuario está obligado a conocer y aceptar, por el hecho mismo de solicitar un lugar para un familiar difunto. Para ello en cada contrato constará tal información de modo suficiente y con su firma, se da por sentada la aceptación expresa de las presentes normas.

Art. 2.- En el ejercicio de sus actividades, el Cementerio parroquial está sometido, en cuanto a su organización, actuación y relación con los usuarios, a las normas del presente Reglamento, al Reglamento de la Policía sanitaria mortuoria de la Comunidad de La Rioja (válido desde el 16 de septiembre de 1998), así como a cualquier legislación que le sea de aplicación. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las condiciones, formas y prestaciones de los servicios del Cementerio parroquial  a sus usuarios.

Art. 3.- En el Cementerio parroquial se prestarán fundamentalmente los siguientes servicios: Asignación de sepulturas, nichos y columbarios mediante la expedición del Título de propiedad; inhumación, exhumación y traslado de cadáveres y restos cadavéricos, así como la reducción de esos restos. También se procurará la conservación y limpieza general del Cementerio, autorizando cada movimiento de lápidas u obras de remoción o restauración.

Se dotará de los medios necesarios para la prestación de los servicios anteriores, que deberán asegurarse mediante una planificación adecuada y de conformidad con los criterios que inspiran el presente Reglamento.

Art. 4.- Los servicios enumerados en el artículo precedente, serán garantizados por  el Consejo económico parroquial, que organizará y determinará los criterios y las formas de gestión y administración que estime necesarios para asegurar los servicios del cementerio.

Art. 5.- Todos los titulares de derechos deberán velar por el mantenimiento y cuidado de las unidades de enterramiento siendo obligación de cada propietario la rehabilitación y restauración de aquellas construcciones que por el transcurso del tiempo se encuentren deterioradas o en estado de ruina. La gestión del Cementerio parroquial se reserva el derecho de no admitir nuevos enterramientos en aquellas unidades que no reúnan las condiciones necesarias para que los enterradores puedan realizar su trabajo en conformidad con la legislación laboral vigente o afecten a construcciones ya existentes.

Igualmente la mencionada administración se reserva el derecho de ejecutar obras de absoluta necesidad a costa de quién en primera instancia resultare obligado a su realización y no lo hiciera tras su requerimiento justificado.

Art. 6.- El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento por cualquier Titular de unidad de enterramiento, renunciando a su fuero propio, se someterá a los juzgados de La Rioja, en el ámbito civil, o al tribunal diocesano de Logroño, en el ámbito canónico.

Art. 7.- Para el mantenimiento y orden del cementerio, por el debido respeto a los lugares sagrados, se proponen las siguientes normas:

7.1.- El cementerio pondrá en la entrada de modo visible el horario de apertura al público, si fuese posible todos los días del año de 9-19 horas, o bien otro modo de facilitar la visita por parte de los familiares, propio de cada localidad.

7.2.- Los visitantes se comportarán en todo momento con el debido respeto al recinto sagrado; en caso contrario, se adoptarán las medidas legales oportunas para ordenar el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta norma.

7.3.- No es el Cementerio responsable de los robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento.

7.4.- Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de propaganda, así como la entrada de mascotas (salvo los perros guía).

7.5.- Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los usuarios, no se podrán obtener fotografías de las unidades de enterramiento, sin permiso de los dueños.

7.6.- Las obras e inscripciones funerarias deberán estar en consonancia con el debido respeto debido al carácter de lugar sagrado y a las doctrinas cristianas, quedando expresamente prohibida toda expresión contraria a la fe cristiana.

Art. 8. A los efectos del presente Reglamento, para la determinación legal de las situaciones y procesos en que puede encontrarse un cuerpo humano tras la muerte y para la determinación de las distintas prestaciones, se entenderá por “cadaver” cada cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real (desde la fecha y la hora que figuran en la inscripción de defunción en el Registro civil); restos cadavéricos, lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte real: mientras son restos humanos, las partes del cuerpo humano de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones, operaciones quirúrgicas o autopsias.

Art. 9.- La asignación de unidades de enterramiento podrán adoptar las siguientes modalidades:

9.1.- Panteón o mausoleo: Construcción efectuada por particulares, con sujeción al proyecto de obras autorizado por la administración del Cementerio, que tiene cripta o capilla, entendiéndose por cripta el enterramiento en nicho bajo la rasante del terreno o bien en las paredes del mismo.

Se respetará la propiedad de los ya existentes y podrán autorizarse otros, siempre que el espacio lo permita, pero los gastos de ejecución y mantenimiento correrán por cuenta de los propietarios, perdiendo sus derechos si resulta abandonado y deteriorado por más de diez años, después de los cuales quedará como único dueño el Cementerio parroquial.

9.2.- Capillas: Construcción efectuada por el Cementerio para el culto público con una o varias sepulturas, destinadas a especiales bienhechores.

9.3.- Sepultura: Unidad de enterramiento bajo la rasante del terreno, con capacidad para albergar dos o más féretros de diferentes medidas.

9.4.- Nicho: Unidad de enterramiento construida en edificaciones al efecto sobre la rasante de terreno y con dimensiones varias. Podrán albergar tanto cadáveres como restos o urnas cinerarias.

9.5.- Columbarios: Unidad de enterramiento inserta en construcción sobre la rasante de terreno, destinado a recibir urnas cinerarias o restos cadavéricos, previa su reducción si fuese necesario.

Art. 10.- La adjudicación de la unidad de enterramiento y derechos de inhumación, se hará efectiva a través del “Título de propiedad” por parte del Cementerio parroquial limitado a un enterramiento, o depósito de cenizas o restos humanos o cadavéricos, por título. Aunque se autorizará a enterrar en cada unidad aquellos restos que razonablemente quepan, en cada intervención se procurará renovar el Título de propiedad, de modo que se mantenga siempre actualizado el propietario a efectos de derechos y deberes ante el Cementerio. Por ello se pagará cada vez que se abra un nicho las cuotas de mantenimiento anuales desde el último uso anterior.

Los Títulos de propiedad se extienden cada vez por una duración máxima de treinta años, debiendo renovarse cada vez que se abre la unidad de enterramiento por cualquier motivo, al pedir el preceptivo permiso de intervención. Cualquier apertura de nicho no autorizada será responsabilidad civil de quien la realiza, como delito de profanación de tumba y podrá causar pérdida de los derechos de uso sobre la unidad de enterramiento, aunque haya sido ordenada por su propietario.

Art. 11.- La parroquia llevará de modo separado los gastos e ingresos del cementerio, de modo que se procure dar servicio a la comunidad parroquial pero sin que resulte deficitario ni tampoco se financie la parroquia desde el cementerio. Para ello se pedirá al Ayuntamiento que ayude con la limpieza de accesos, tala de árboles, servicio de basuras, posible crematorio de restos, … y las subvenciones que pudiera otorgar, ya que se está realizando un servicio al pueblo.

Para ello confeccionará como instrumento de planificación y control de actividades un registro de las siguientes prestaciones:

11.1.- Registro o censo de sepulturas, nichos y columbarios, donde consten las inhumaciones, exhumaciones y traslados.

11.2.- Registro de licencias de obras para colocación de lápidas, obras y restauraciones.

11.3.- Registro de entrada y salida de comunicaciones, así como de posibles reclamaciones.

11.4.- Cuenta anual de ingresos y gastos del cementerio parroquial.

Art. 12.- La parroquia podrá suscribir acuerdos o contratar con cualesquiera organismos públicos o privados, sociedades mercantiles, instituciones civiles o religiosas, entidades financieras, etc., que considere necesario para gestionar los servicios de los cementerio a su cargo.

Igualmente podrá designar el párroco un gestor laico que lo administre por el tiempo que determine el nombramiento escrito, sobre todo si tal servicio no es voluntario, sino contratado laboralmente. De no existir tal gestor, las funciones le corresponden al párroco.

Art. 13.- El gestor del cementerio:

13.1.-Llevará los registros y cuentas de los mismos, ajustándose a las normas del presente Reglamento, además de cumplir todas las leyes civiles y canónicas aplicables.

13.2.-  Podrá tener o disponer de los ayudantes que necesite, si no es un trabajo ocasional y voluntario.

13.3.- Contratará los servicios que considere necesarios para el mantenimiento del cementerio, de acuerdo al presupuesto anual.

13.4.- Dará parte al párroco de cualquier suceso que ocurra en el interior del cementerio a su cargo, haciéndolo igualmente a la guardia civil en los casos que fuesen necesarios.

13.5.- Comprobará que cada albañil contratado tabique los nichos, panteones o sepulturas, tanto con eficacia como con el debido respeto al sepelio de cadáveres.

13.6.- Llevará un libro donde anotará cada título de propiedad con el fin de que pueda dar razón a los interesados de la unidad de enterramiento que ocupa el individuo de su familia.

13.7.- Si el gestor del Cementerio, faltase a lo que se preceptúa en el presente Reglamento, será amonestado por el párroco, y en caso de reincidencia podrá suspenderle.

13.8.- Cualquier efecto o alhaja de oro o plata que le entregasen en calidad de donativo o limosna, deberá consignarlo en los ingresos del cementerio .

13.9.- Si no le conviniese seguir en el desempeño de su cargo, deberá avisar al párroco con un mes de anticipación.

Art. 14.- Las unidades de enterramiento en cualquiera de sus modalidades se solicitarán al gestor, quien extenderá el correspondiente Título de propiedad por cinco o treinta años, según el modelo determinado por la Parroquia, a una persona física o jurídica (debidamente representada).

Tendrán derecho a ser enterrados únicamente los feligreses de la parroquia o  las personas  de fe cristiana empadronadas en la localidad o las familias que dispongan ya de alguna unidad de enterramiento en el Cementerio parroquial. Con todo pueden solicitar una unidad de enterramiento los descendientes de cada localidad o forasteros que hayan fallecido en la misma, si hubiere espacio disponible.

Art. 15.- Cada título de propiedad da derecho a acoger restos durante el periodo de uso, pero solicitando el permiso del gestor parroquial, pagando las tasas correspondientes y contratando el albañil por cuenta del propietario, según el espacio disponible. Nunca podrán ampliarse ni modificarse los espacios sin permiso escrito del párroco.

Los propietarios podrán enterrar o depositar cenizas o restos en los nichos cuyo derecho ostentan siempre que cumplan la legislación vigente civil y canónica, pagando cada vez que se abra un nicho el canon en vigor (100 euros, independiente del canon de mantenimiento), procediendo a contratar un albañil que ejecute el servicio dentro de las normas de sanidad y respeto que corresponden al cementerio, y bajo su exclusiva responsabilidad.

No se podrá en ningún caso abrir un nicho ni efectuar traslado alguno sin autorización de la parroquia, que podrá efectuar un nuevo contrato con la nueva fecha de caducidad (30 años a partir del cierre).

Art. 16.- Los columbario, nichos y tumbas, salvo derecho conservado por escrito y anterior a este Reglamento, tendrán siempre un usufructuario (en adelante “propietario”) con título expedido por la parroquia correspondiente con el importe entregado, la fecha de inicio y de término de los derechos, y firma de la aceptación de los deberes que rigen el uso del cementerio.

Art. 17.- Dicho título, será válido desde el momento en que se hayan abonado las tarifas correspondientes, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el presente Reglamento.

En ningún caso pueden ser vendidos o alquilados los nichos y columbarios parroquiales vacíos, ya que se trata de un servicio comunitario, sin interés de lucro ni valor comercial. Solo se podrán pedir directamente a la parroquia cuando haya un fallecido que enterrar y siguiendo el estricto orden de nichos disponibles, comenzado de abajo arriba y de izquierda a derecha.

Art. 18.-  Los nichos y columbarios se tienen en propiedad por 30 años; al cumplirse el plazo se podrá volver a comprar el uso por otros tanto años pagando solo el canon de mantenimiento del cementerio según esté establecido en ese año (30 x 10 euros), según los años transcurridos desde la compra a partir del 2023.

Se responsabilizara el propietario de renovar su uso en la parroquia o comunicar que se puede disponer de los restos. Transcurrido un año de la caducidad se considerará disponible el espacio correspondiente desatendido por su propietario, pudiendo trasladar el gestor los restos a un lugar común.

Art. 19.- El costo de un nicho en propiedad por treinta años es de 900 euros y el canon de mantenimiento de 10 euros por año, aunque podrán actualizarse estos costos cada año cuando lo decida el Consejo económico. Dada la escasez relativa, no se venderá ni alquilará tierra para ser inhumado, salvo en aquellos casos que gozan ya de propiedad anterior a estos estatutos, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos.

Art. 20.-  Las adjudicaciones de los títulos se incluirán inmediatamente en el Registro por el gestor, además de expedir el título correspondiente a la persona autorizada.  Además cada parroquia llevará de modo independiente los libros de exequias, donde es responsabildiad del párroco anotar la unidad de enterramiento del finado.

La corrección de errores materiales o de hecho de los datos contenidos en el Registro podrá realizarse por el gestor a instancia del titular de derecho de enterramiento.

Art. 21.- Podrá ostentar la titularidad del derecho de enterramiento cualquier persona física, mayor de edad, con capacidad legal y en uso de sus derechos civiles, así como cualquier persona jurídica que esté debidamente representada a efectos civiles y canónicos.

Aunque se respetarán todos los derechos antiguos y adquiridos, a partir de la aprobación del siguiente reglamento todos los títulos de enterramiento deberán actualizarse progresivamente al ponerse al corriente de las cuotas de mantenimiento y otras tasas debidas.

Art.22.- El ejercicio de los derechos implícitos en el Título del derecho de enterramiento corresponde en exclusiva al titular, en los términos establecidos; podrá efectuarse cambio por transmisión “ínter vivos” o “mortis causa” siempre acudiendo al gestor para documentar por escrito el mismo, de modo que conste la voluntad del fehaciente y libre del transmitente, así como la aceptación del nuevo titular propuesto.

En caso de fallecer el propietario, sus derechos podrán ser ejercidos exclusivamente por el heredero legitimado al efecto, o aquél familiar a quien el propietario haya traspasado en vida sus derechos, con conocimiento de la parroquia.

Art.23.- En caso de pérdida de título de propiedad o duda sobre el titular del mismo, sólo se reconocerá derechos a ascendientes (padres o abuelos) o descendientes directos (hijos, nietos o biznietos), del primer difunto allí depositado y a partir de la fecha de la primera inhumación, o bien su heredero directo. En estos supuestos, prevalecerá el criterio del pariente del grado más próximo.

Art. 24.- En caso de necesitar reparaciones u otras razones graves, la Parroquia  podrá trasladar o reubicar temporalmente los restos mortales, previo aviso a los titulares; e incluso con su consentimiento podrán hacerse permutas o traslados definitivos.

Art. 25.- El derecho de enterramiento se extingue una vez llegada la fecha de caducidad del título, si no ha sido renovado y ha pasado un año sin comunicación por parte del titular al gestor del cementerio.

También podrá ser retirado el derecho por incumplimiento de las obligaciones del titular contenidas  en el  presente Reglamento, previa comunicación al mismo, si no hay una adecuada satisfacción al daño o problema causado, determinada dicha extinción por el gestor.

Art. 26.- Tras la extinción del derecho de enterramiento queda facultado el Cementerio parroquial para disponer el traslado de los restos y cadáveres conservados, de acuerdo con las leyes civiles, y podrá ordenar las obras de reforma que estime necesarias y efectuar nueva adjudicación de la unidad de enterramiento.

Art. 27.- Siempre que se cumplan los requisitos previstos anteriormente (teniendo al día las cuotas periódicas de renovación de derechos), la adjudicación del título de derecho de enterramiento, otorga a su titular o a sus herederos el derecho de conservación incluso a perpetuidad de cadáveres o restos cadavéricos, inhumados en la unidad de enterramiento asignada, así como inhumar, exhumar o reducir restos y otras prestaciones que deban efectuarse en la unidad de enterramiento adjudicada.

Los títulos anteriores al presente Reglamento de 2023 quedan extinguidos a los 90 años de su concesión, siendo responsabilidad del titular disponer de los restos o reducirlos en una nueva unidad que disponga según lo aquí establecido. Si resultaran los nichos abandonados, dispondrá el Cementerio de los mismos, una vez transcurrido un año sin aparecer el responsable.

Cada titular determina en exclusiva los proyectos de obra y epitafios, recordatorios, emblemas o símbolos que se deseen inscribir o colocar en las unidades de enterramiento y que deberán estar de acuerdo con la fe cristiana y el decoro sagrado del lugar, debiendo, en caso de duda, consultarse previamente con el gestor del cementerio.

Art. 28.- Se podrá también alquilar por cinco años un columbario por 150 euros o un nicho por 300 euros, debiendo trasladar después los restos a costa del interesado al término del contrato; en ningún caso dará derecho a permanencia en dicho lugar, si no se paga íntegra la cuota de compra por 30 años.

Art. 29.- Todos los albañiles que actúen en el cementerio deben contar con la autorización del propietario, quien asume el compromiso de cumplir con la legislación vigente sanitaria en materia de sepelios y relevo de responsabilidad al cementerio como tal.

El gestor del cementerio, quien vela por la adecuada conservación, limpieza general del recinto y cuidado de zonas generales ajardinadas, podrá excluir aquellos profesionales que no respeten las normas de limpieza y sanidad o el decoro propio de un lugar sagrado, después de comunicarlo al párroco.

Art. 30.- La obtención del Título del derecho de enterramiento en sus distintas modalidades, de conformidad con los artículos anteriores, implican para su titular, o herederos, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

30.1.- Conservar el Título expedido por la Parroquia, cuya acreditación será necesaria para atender la solicitud de la demanda de prestación de servicio o autorización de obras, o en caso de extravío, pedir cuanto antes una copia al gestor para poder ejercer sus derechos.

30.2.- Solicitar del Cementerio parroquial la autorización de la correspondiente licencia, aportando la documentación justificativa, ante cualquier apertura o modificación de la unidad de enterramiento, abonado las cantidades que corresponden por tal concepto. Se asegurará de la limpieza final de la obra una vez concluida y asumirá la responsabilidad subsidiaria si el profesional contratado no ha cumplido la legislación vigente o el presente Reglamento.

30.3.- En los supuestos en que una obra e inscripción funeraria, o bien un traslado o profanación, puedan violar las obligaciones contenidas en estos artículos, el gestor del Cementerio parroquial instará a su titular para que voluntariamente y a su cargo, repare el incumplimiento efectuado, reservándose en caso negativo, la facultad de iniciar las oportunas acciones legales oportunas, pudiendo incluso perderse los derechos sobre la unidad de enterramiento.

Art. 31.- Las inhumaciones y exhumaciones de cadáveres y restos en el Cementerio parroquial, supuesto el cumplimiento de las leyes civiles y de las anteriores normas específicas, solo estará limitada por la capacidad de la unidad de enterramiento, por lo que  el titular del derecho de enterramiento podrá ordenar cuantas reducciones de restos estime necesarias una vez transcurridos cinco años a la fecha de fallecimiento del último cadáver inhumado.

Igualmente el titular, cumplidos los plazos y las leyes, podrá trasladar cadáveres y restos entre unidades de enterramiento de su propiedad, pagando las tarifas oportunas y renovando los títulos y plazos.

Cada cementerio parroquial se encuentra facultado para disponer la cremación de los restos procedentes de unidades de enterramiento con derechos extinguidos o disponer en una huesera o fosa común los mismos.

Art. 32.- La autorización de obras y construcciones particulares, la apertura de tumbas o nichos o columbarios, deberá tramitarse ante la gestoría del cementerio, mediante la presentación del título escrito de enterramiento, el presupuesto y la empresa que va a realizar la intervención (contendrá el domicilio o razón social), y el pago de la tasa correspondiente, así como, si fuere necesaria, la licencia municipal oportuna.

Art. 33.- Se evitará dañar las plantaciones y construcciones funerarias, siendo de cargo del titular de las obras de reparación de los daños que se ocasionen, así como de la limpieza de lugar y la disposición de escombros o cremación de restos no humanos. Al terminar la jornada de trabajo se recogerán los utensilios móviles destinados a las labores de construcción. Una vez terminadas las obras, los contratistas o ejecutores deberán proceder a la limpieza del lugar utilizado y retirada de cascotes, fragmentos o residuos de materiales, sin cuyo requisito no se dará de alta la construcción. El Cementerio parroquial no se hace responsable de los robos o deterioro de los materiales de construcción.

Su incumplimiento determinará la exclusión de permisos sucesivos en los cementerios además de las multas que determine la ley civil.  No se concederá licencia de colocación de trabajos en unidades de enterramiento, a profesionales del arte funerario que no puedan acreditarse como tales. Tampoco se considerará la colocación de lápidas o la realización de cualquier otra clase de trabajo, dos días antes y dos después de la fiesta de Todos los santos.

Art. 34.- No se permitirá la colocación de floreros, pilas o cualquier otro elemento decorativo similar en las fachadas de los nichos, al menos que estén adosados a las lápidas que decoren los mismos y de acuerdo con las medidas y normas vigentes en cada construcción. Las lápidas en filas altas no podrán sobresalir del parámetro frontal del nicho.

Terminada la limpieza de una sepultura, se deberá depositar en los lugares designados los restos de flores y otros objetos inservibles.

 

 

 

  

Cementerios parroquiales

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