ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DE SANTA ANA
DIOCESIS DE CALAHORRA Y LA CALZADA LOGROÑO
PARROQUIA DE SANTA ANA DE CERVERA DEL RÍO ALHAMA
COFRADÍA DE SANTA ANA
Introducción
La Cofradía de santa Ana hunde su origen en la misma parroquia de Cervera del río Alhama que en el siglo XVI se desgaja de su matriz, la patriarcal de San Gil, y se puso bajo el patronazgo de santa Ana para proclamar el misterio la Purísima concepción de María, tal como se celebraba en la liturgia antigua, el 26 de julio. La codificación canónica de la Cofradía consta ya en el libro de actas de 1849 con una sesión constitutiva de 26 cerveranos el 1 de enero, aunque testimonian que existía ya la Cofradía pero de modo desorganizado. Se compromenten a asistir a las procesiones de santa Ana y el Corpus, asistir a los cofrades enfermos y difuntos, y sufragar lso gastos de las festividades religiosas. Posteriormente, hay unos Estatutos otorgados por el obispo diocesano de Calahorra en 1929, en su correspondiente libro de actas. Nuestro empeño actual es acompasar los usos y costumbres que la han guiado hasta hoy a la normativa diocesana actual, de modo que estén más claras y accesibles para todos las normas de la Cofradía.
I.- NATURALEZA
Art 1.- La Cofradía de santa Ana de Cervera del río Alhama es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica pública, constituida en la diócesis de Calahorra y La Calzada - Logroño, desde tiempo inmemorial y que, al amparo de lo establecido en el Código de derecho canónico (1983), actualiza como tal sus Estatutos mediante la firma por parte del señor Obispo diocesano la presente normativa (canon 313), una vez que ha sido aprobada por la Asamblea general extraordinaria de la Cofradía el 12 de octubre de 2023. Por lo tanto, la Cofradía se regirá en lo sucesivo por las disposiciones del Derecho canónico, la normativa diocesana y los presentes Estatutos.
II: SEDE CANÓNICA, SIGNOS DISTINTIVOS Y FINES
Art 2.- La Cofradía de santa Ana tiene establecida su sede canónica en la iglesia parroquial de santa Ana de Cervera del río Alhama al menos desde el año 1.849. El domicilio social se fijará en la iglesia parroquial de santa Ana de la misma villa de Cervera.
Art 3.- Es parte indisoluble de la Cofradía, la Asociación cultural santanera, que tiene como objetivo facilitar la gestión de subvenciones posibles, y que tiene por Junta directiva la misma que la de la Cofradía, de modo estatutario. Sin embargo cada entidad se regirá por sus propios estatutos, cumpliendo la legislación correspondiente.
Art 4.- La Cofradía reconoce como su emblema propio el estandarte de santa Ana y como insignia distintiva de la Cofradía, la medalla de santa Ana. No tiene hábito particular, sino la vestimenta civil conveniente a cada acto.
Art 5.- La fiesta principal de la Cofradía es el veintiseis de julio de cada año, en que se celebra la solemnidad de la santa abuela de Cristo, precedido por la bajada de la imagen en su víspera (solemnidad de Santiago, patrón de España) y de nuevo la subida de la imagen centenaria a su camarín el día siguiente. La fiesta se prepara con una novena, que comienza cada 17 de julio, tradicionalmente con el rosario cantado por la calle y la misa predicada.
Art 6.- Para concretar las funciones de los mayordomos, los posibles hábitos festivos, las modalidades propias de la gaita, y en general los desarrollos que quieran introducirse en adelante a los usos y costumbres que gobiernan nuestras fiestas patronales, se codificará un Reglamento interno de la Cofradía, que será oficial cuando sea aprobado en la Asamblea general por mayoría de dos tercios y sea promulgado por la autoridad diocesana. El mismo procedimiento para sus posibles modificaciones sucesivas.
Art 7.- La Cofradía de santa Ana tiene los siguientes fines:
a) Fomentar una vida más cristiana en los cofrades (canon 298.1).
b) Promover la devoción a santa Ana y difundir los ejemplos de su vida.
c) Sostener económica y moralmente las fiestas patronales de santa Ana cada año, tanto los actos religiosos como aquellos civiles que sean propios, y se acepten como tal. Para ello se paga cada año los gastos de la danza procesional en honor a santa Ana que bailan tradicionalmente los mozos naturales o descendientes de Cervera.
d) Realizar las actividades de apostolado propias (canon 298.1), sobre todo visitar y sostener a los cofrades enfermos, y aquellas obras de piedad o de caridad que sean factibles.
e) Encomendar a Dios el alma de los cofrades difuntos, por quienes se dirá al menos una misa dentro del mes de su fallecimiento, otra en la novena de santa Ana posterior a su defunción, y por todos los fallecidos del año transcurrido en la misa de Cofradía en día de la fiesta.
III: MIEMBROS DE LA COFRADÍA
Art 8.- Podrán ser miembros de esta Cofradía todos los fieles católicos que así lo soliciten, siempre y cuando se comprometan a asumir los fines propios y las obligaciones que su admisión comporta. Aunque pueden ser inscritos desde niños, una vez bautizados, por un padre, madre o tutor, solo podrán ejercitar los derechos como cofrade a partir de la mayoría de edad.
Art 9.- En ningún caso podrá ser admitido quien haya abandonado la fe católica, se haya apartado de la comunión eclesiástica o se encuentre incurso en excomunión impuesta o declarada (canon 316.1). Junto con la solicitud de admisión, dirigida a la Junta de gobierno, los aspirantes presentarán partida de bautismo; siendo competencia exclusiva de la Junta pronunciarse sobre la aceptación de los aspirantes.
Art 10.- El número de cofrades será ilimitado, pero solo podrá votar o ser elegido en la Asamblea general para un cargo quien ostente al menos un año de antigüedad en la Cofradía, siendo mayor de edad. Se cumplirá en todo momento la ley de protección de datos personales.
Art 11.- Se mantendrá actualizado por el Tesorero el listado de los miembros de la Cofradía con el orden correspondiente a su antigüedad, manteniéndose siempre la jerarquía de veteranía a partir de la fecha de aceptación por la Junta como miembro. No se asignará la precedencia de los fallecidos a sus descendientes, sino que cada uno mantendrá la precedencia correspondiente a su incorporación inicial.
Art 12.- Corresponden a los cofrades activos los siguientes derechos:
a) Tener voz y voto en la Asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria.
b) Elegir y ser elegido miembro de la Junta directiva.
c) Recibir la formación religiosa y espiritual, y la ayuda moral que necesite correspondiente a los fines de la Cofradía.
d) Conocer adecuadamente el espíritu de la Cofradía, y de manera particular sus estatutos, y participar en todas las actividades que promueva la Cofradía.
e) La aplicación de los sufragios correspondientes tras su fallecimiento: una misa dentro del mes, otra dentro de la novena, y en la misa de Cofradía.
Art 13.- Se incluyen entre los principales deberes de los cofrades:
a) Participar activamente en la consecución de los fines de la Cofradía, sobre todo en los cultos que celebre la Cofradía así como en las Asambleas generales.
b) Participar habitualmente en las actividades que promueva la Cofradía, especialmente si son de carácter formativo, caritativo o apostólico.
c) Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas de suficiente peso.
d) Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas adoptadas por la Asamblea general y la Junta de gobierno.
e) Secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica correspondiente.
f) Satisfacer las cuotas correspondientes establecidas por la Junta.
Art 14.- La condición de hermano se pierde por fallecimiento, por decisión propia o por expulsión (temporal o definitiva). La expulsión exige causa justa y procedimiento sancionador previo que salvaguarde siempre el derecho de defensa, salvo la pública apostasía o los delitos que implican excomunión, que producen efecto inmediato. Con todo, la expulsión definitiva contará con el visto bueno del señor Obispo.
Art 15.- El procedimiento sancionador se incoará en los casos que, a juicio de la Junta de gobierno, haya indicios de la existencia de un comportamiento inapropiado o irregular por parte de algún hermano. Para calificar las posibles faltas así como las sanciones correspondientes se deberá abrir un expediente escrito, la Junta designará un instructor entre sus miembros (nunca el Presidente ni el Tesorero) con el fin de que investigue el caso y ofrezca sus conclusiones a dicha Junta, ante la cual el expedientado deberá poder presentarse y alegar en su defensa lo que estime oportuno, de modo que nunca se condene a nadie sin pruebas y sin escuchar su defensa. En el caso de que constate la existencia de una falta suficiente, será la propia Junta quien imponga la sanción correspondiente según la gravedad de la misma, hasta llegar a la expulsión temporal (con sentido medicinal) o definitiva. La Junta de gobierno proponga a la Asamblea general ratificar la sanción si es expulsión definitiva, de la que sólo cabe recurso ante el Obispo o su Vicario judicial.
Art 16.- Se podrá otorgar el título de Hermano cofrade honorario a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan destacado por su ayuda espiritual o material a la Cofradía. El acuerdo para su nombramiento ha de tomarse en Asamblea general y ha de ser ratificado por la autoridad diocesana.
IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO
Art 17.- Los órganos de gobierno de la Cofradía son la Asamblea general y la Junta de gobierno.
Art 18.- La Asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía. Esta integrada por todos los miembros con derecho a voz y voto.
Art 19.- Son competencias exclusivas de la Asamblea general las que a continuación se detallan:
a) Aprobar la memoria anual de actividades de la Cofradía, así como el proyecto de actividades del curso próximo.
b) Aprobar o censurar la gestión de la Junta de gobierno o de cualquiera de sus cargos (a excepción del Prior) e incluso, dado el caso, acordar su cese.
c) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
d) Elegir el Presidente de la Cofradía así como a los miembros de la Junta de gobierno.
e) Acordar el cambio de sede canónica de la Cofradía.
f) Decidir la expulsión definitiva de sus miembros según el procedimiento estatutario.
g) Fijar el importe y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
h) Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos.
i) Aprobar el Reglamento de régimen interno.
j) Proponer al señor Obispo cualquier modificación de los Estatutos.
k) Solicitar la extinción de la Cofradía a la autoridad eclesiástica competente.
l) Decidir sobre cualquier asunto importante para el gobierno y dirección de la Cofradía.
m) Otorgar títulos honoríficos.
Art 20.- Se celebrará Asamblea general ordinaria una vez al año. La convocatoria se realizará por escrito o por medios generales de difusión (como en la Hoja parroquial o por email) o en la web, con la antelación al menos de dos semanas, y se dirigirá a todos los hermanos con derecho a participar en ella. En la citación constará claramente el lugar, el día y la hora de la Asamblea así como el Orden del día.
En primera convocatoria se requiere la presencia, al menos, de la mitad más uno de los cofrades con derecho a voto y la presencia del Presidente. En segunda convocatoria, se comenzará con los hermanos que se encuentren presentes, si la Junta de gobierno está presente.
Art 21.- Para la adopción de acuerdos válidos, se requiere alcanzar la mayoría simple (mitad más uno de los asistentes), salvo en los casos que se exigen los dos tercios. El voto será sólo presencial; no se aceptarán votos de ausentes enviados o presentados por delegación. En caso de empate, decide el voto de calidad del Presidente.
Art 22.- La Asamblea general extraordinaria se convocará, bien cuando así lo decida el Presidente, bien cuando lo soliciten por escrito al menos un quinto de los hermanos con derecho a voto, bien cuando lo pida la mayoría de la Junta de gobierno. En cada caso ha de indicarse claramente la importancia de los motivos que concurren para tal convocatoria y el posible Orden del día.
Art 23.- La Junta de gobierno de la Cofradía es órgano colegiado de gobierno, gestión, administración y dirección de la misma. La Junta de gobierno está compuesta por el Prior, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y ocho Vocales.
Art 24.- Son funciones de la Junta de gobierno:
a) Concretar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea general, así como dar cuenta de todo a la misma.
b) Aplicar y hacer cumplir los Estatutos y, si lo hubiera, el Reglamento de régimen interno.
c) Elaborar el Orden del día de las sesiones de la Asamblea general.
d) Ejercer las competencias establecidas en el canon 1280 para el Consejo de asuntos económicos.
e) Crear comisiones de estudio o de trabajo.
f) Instruir los expedientes sancionadores.
g) Todas aquellas otras contempladas en los presentes Estatutos o conferidas por la Asamblea general.
Art 25.- La Junta de gobierno se reunirá de forma ordinaria al menos dos veces al año, y de forma extraordinaria siempre que así lo decida el Presidente o bien un tercio de sus miembros.
La convocatoria será hecha por el Secretario siempre con el visto bueno del Presidente, con una antelación mínima de tres días y por el medio que se considere oportuno, siempre y cuando quede suficientemente asegurada la recepción por parte del interesado. Cualquiera de los miembros de la Junta de gobierno puede solicitar, haciendo constancia de ello por escrito, la inclusión de un punto concreto en el Orden del día.
Art 26.- Tanto la Asamblea general como la Junta de gobierno se considerarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, uno de los cuales ha de ser, necesariamente, el Presidente. En segunda convocatoria, con el número de miembros que se encuentren y la misma salvedad.
De todas y cada una de las sesiones celebradas por la Asamblea general y la Junta de gobierno el Secretario levantará la correspondiente acta, la cual, para su validez, y una vez que haya sido aprobada en la siguiente sesión, deberá ir firmada por el Prior, Presidente y Secretario, y figurar el sello de la Cofradía.
V.- ÓRGANOS PERSONALES
Art 27.- El Presidente de la Cofradía lo es, a su vez, de la Asamblea general y de la Junta de gobierno, así como de cualquier otro órgano colegial que pudiera crearse en el seno de la Cofradía.
Deberá ser reconocido por su vida cristiana, sentido eclesial, espíritu apostólico y conciencia social, responsabilidad personal y dotes organizativas.
Art 28.- El Presidente de la Cofradía ostenta la representación legal de la misma, y le corresponden las siguientes funciones:
a) De un modo muy particular, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y demás acuerdos vigentes de la Cofradía.
b) Convocar, presidir, dirigir y levantar las reuniones de la Asamblea general y la Junta de gobierno.
c) Dirigir las votaciones y deshacer los empates con su voto de calidad.
d) Representar oficialmente a la Cofradía en todos aquellos actos que organice, o bien sea invitada.
e) Autorizar con su firma todo tipo de documentos, así como cualquier tipo de movimiento económico.
f) Comunicar al señor Obispo los nombres de los miembros elegidos para componer la Junta de gobierno así como proponerle, para su oportuna aprobación, cualquier tipo de enmienda a los presentes Estatutos o la extinción de la Cofradía, una vez decidido en la Asamblea.
g) Designar asesores de la presidencia.
h) Asumir las competencias que le pudiera otorgar la Asamblea general y, a su vez, delegarlas, lo mismo que las suyas, propias, en cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, siempre por escrito e indicando cuáles, en qué condiciones y por cuánto tiempo.
i) Todas aquellas otras que se puedan derivar de los presentes Estatutos.
j) Dirigir de modo semejante la Asociación cultural santa Ana, subsidiaria de la Cofradía, según sus propios Estatutos.
Art 29.- El Vicepresidente podrá sustituir al Presidente en todas sus funciones cuando éste esté incapacitado para actuar o por otros justos motivos, incluso el falleciniento del Presidente.
Art 30.- Al Secretario de la Cofradía, que lo será también de todos sus órganos colegiados, y de la Asociación civil subsidiaria, competen las siguientes funciones:
a) Cursar, por orden del presidente, las convocatorias para las sesiones de la Asamblea general y la Junta de gobierno, y de todas aquellas otras reuniones que se dispongan.
b) Levantar acta de las reuniones de los órganos de Gobierno de la Cofradía, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados, consignándola cuidadosamente en los libros oficiales. Una vez aprobada el acta de las reuniones de la Asamblea general, enviará copia al Secretariado de hermandades y cofradías.
c) Registrar y despachar la correspondencia; clasificar y archivar los documentos, a excepción de los económicos que se reservan al Tesorero durante los cinco primeros años.
d) Llevar al día los registros de altas y bajas de los hermanos pertenecientes a la Cofradía.
e) Redactar la memoria anual de actividades.
f) Expedir certificados, siempre con el visto bueno del Presidente.
g) Cualquier otra derivada de los presentes Estatutos o encomendada bien por el Presidente bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.
Art 31.- Son funciones del Tesorero, que lo es también de la Asociación civil subsidiaria:
a) Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por la Asamblea general y lo establecido por el derecho canónico.
b) Llevar al día la contabilidad así como el inventario de bienes de la Cofradía.
c) Controlar los ingresos y gastos de cualquier tipo.
d) Custodiar los documentos contables de los últimos cinco años.
e) Elaborar los presupuestos anuales de la Cofradía, así como los extraordinarios, caso de haberlos.
f) Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico anual para su oportuna aprobación por parte de la Asamblea general y su consiguiente envío al Ecónomo diocesano.
g) Recabar de los miembros de la Cofradía la cuota anual fijada por la Asamblea general.
Art 32.- Los vocales serán al menos cuatro, nunca más de 8. Cada uno de ellos individualmente o en pares, asumirá las siguientes funciones:
a) Corresponde al “Vocal de culto”, siempre bajo la autoridad del Prior, cuidar las celebraciones litúrgicas y devocionales de la Cofradía así como del buen orden de las procesiones organizadas por la misma.
b) Corresponde al “Vocal de caridad” promover acciones en el campo de la caridad y promoción social, en coordinación con los organismos parroquiales y diocesanos. Sobre todo estará al tanto de los hermanos enfermos o necesitados, y fijará con el prior las misas en sufragio por los cofrades difuntos.
c) Corresponde al “Vocal de formación” organizar cursos de formación, charlas y otras actividades formativas, atendiendo especialmente al desarrollo ordenado de la fe y la conciencia moral de los cofrades más jóvenes.
d) Corresponde al “Vocal de cultura” la organización de actividades culturales en las que puedan participar las cofrades, siempre han de estar en consonancia con el espíritu cristiano. Corresponde a esta vocalía todo lo referente a publicaciones y ediciones de artículos propios distintivos. Finalmente, lleva aneja la función de Relaciones públicas de esta Cofradía.
Art 33.- La duración de los cargos es de cuatro años, pudiéndose elegir a una misma persona para el mismo cargo sólo por tres veces consecutivas, y su desempeño no da derecho a remuneración económica alguna.
El cargo de Presidente, Tesorero o Secretario, no podrá, en ningún caso, ser desempeñado por quien ostente un cargo de dirección en asociaciones sindicales o partidos políticos o ejerza cargo público de carácter nacional, autonómico o de especial relevancia a nivel local.
Art 34.- El Prior de la Cofradía será de oficio el párroco de santa Ana donde tiene su sede canónica la Cofradía, a no ser que el señor Obispo decida otra cosa, previo consentimiento de la Junta de Gobierno.
El Prior es miembro de pleno derecho de la Cofradía, formando parte siempre de todos sus órganos colegiados, con voz pero sin voto, y quedándole reservado el derecho a veto en todos aquellos aspectos referidos a la fe y las costumbres, no en los procedimientos estatutarios.
Art 35.- La función del Prior es hacer presente al Obispo en la Cofradía, estimular en la fe e iluminar en las costumbres desde criterios evangélicos a los hermanos, y alentar la vida espiritual, la acción apostólica y la proyección caritativa y social de la asociación. Debe velar por la unidad interna de la propia Cofradía y cuidar de que se mantenga en relación con los organismos parroquiales y diocesanos correspondientes.
Art 36.- El Prior, en tanto representante del Obispo, ostenta siempre la Presidencia de honor de la Cofradía. Su designación tendrá la misma duración que el encargo parroquial al que va anejo, a no ser que el Obispo lo prorrogue expresamente.
VI.- LAS ELECCIONES
Art 37.- La elección de Presidente, Secretario y Tesorero de la Cofradía es potestad exclusiva de su Asamblea general, mediante el procedimiento de listas abiertas. La designación de vocales, por el contrario, es facultad del Presidente entre aquellos que hayan recibido algún voto en las mismas elecciones.
Art 38.- Todos los cargos de la Junta de gobierno podrán ser provistos interinamente hasta el fin del mandato y las nuevas elecciones, si queda algún cargo vacante por muerte o renuncia libre del titular, si nadie en la Junta se opone. Si hay alguna disconformidad o se ha destituido al Presidente, se procederá a convocar elecciones, aunque no haya terminado el mandato.
Art 39.- La Asamblea general en que se haya de elegir la nueva Junta de gobierno tendrá lugar a puerta cerrada y con una única convocatoria. Quienes no estén en el lugar indicado a la hora convenida pierden el derecho a voto; nadie puede incorporarse a esta sesión una vez iniciada, ni enviar su voto por delegación. Será presidida por el cofrade presente de mayor antigüedad en la Cofradía y hará las veces de Secretario el hermano de menor antigüedad.
Art 40.- Cada uno de los miembros de la Cofradía tiene derecho a un único voto, no pudiendo delegarse en este asunto ni admitirse escrito alguno. Para la votación se procederá según el canon 119 del Código de derecho canónico. De todo el desarrollo de la sesión, el Secretario levantará la correspondiente acta, de la cual se enviará una copia al Secretario general del Obispado.
Art 41.- Una vez resuelta la elección, el Presidente elegirá los vocales de su equipo (entre 4 y 8), y junto con los designados Vicepresidente, Secretario y Tesorero, el Prior comunicará sus nombres al Obispo diocesano. Mediante la confirmación del señor Obispo será entonces efectiva la posesión de todos los miembros del equipo de gobierno.
Art 42.- En caso grave de incumplimiento de sus deberes, cualquier miembro de la Junta de gobierno, excepto el Prior (cánones 192-195), puede ser removido de su cargo por el Presidente, que ha de contar con la mayoría simple de la Asamblea general, obtenida en votación secreta. En las mismas circunstancias, el Presidente puede ser destituido a petición de la mayoría de los miembros de la Junta de gobierno por la Asamblea general con los dos tercios de sus miembros, en votación secreta
Todos y cada uno de los miembros de la Junta de gobierno pueden ser cesados por la autoridad eclesiástica si dieran motivos, mediante el debido proceso canónico.
Art 43.- El Presidente de la Cofradía podrá nombrar consejeros con la función de asesorarle, en aquellos aspectos en que se les llame a consulta, atendiendo fundamentalmente a su experiencia y capacidad personal, quienes tendrán voz, pero nunca voto, y sólo en aquellos asuntos para los que se les ha llamado. No pertenecen a la Junta de gobierno ni pueden participar en las reuniones más que cuando se les llame expresamente.
VII: RÉGIMEN ECÓNOMICO Y BIENES DE LA HERMANDAD
Art 44.- La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con la normativa canónica vigente. Por ser una persona jurídica pública, todos sus bienes son eclesiásticos (canon 1257).
Todos los títulos de propiedad de los bienes, muebles o inmuebles, de la Cofradía serán legalizados e inscritos en el Registro de la propiedad, a su nombre.
Art 45.- Las fuentes de ingresos de la Cofradía son las cuotas de los miembros que la integran; las donaciones, herencias y legados que pueda percibir y sean aceptados por la Junta de gobierno; y las subvenciones que pueda recibir de organismos eclesiásticos o civiles, gestionadas siempre según las leyes correspondientes.
El patrimonio de la Cofradía lo constituyen toda clase de derechos y bienes, muebles e inmuebles, legítimamente adquiridos o recibidos en donación, según derecho (canon 1267), legalmente conservados y debidamente inventariados. A tal efecto, el Tesorero hará todos los años un inventario detallado de los bienes de la Cofradía.
Art 46.- La Cofradía tendrá su presupuesto ordinario anual, adaptado a sus ingresos reales previstos. Dicho presupuesto será preparado por el Tesorero y aprobado por la Asamblea general. Lo mismo vale para los presupuestos extraordinarios.
Art 47.- Los fondos de la Cofradía estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de alguno de sus miembros. Para disponer de ellos, es requisito imprescindible la firma mancomunada del Presidente y del Tesorero. Podrá utilizarse como cuenta subsidiaria la de la Asociación civil santanera, siempre que cumpla con las normas de trasparencia y disponibilidad que las leyes eclesiásticas exigen, dando cuenta anual de la misma.
Art 48.- El Presidente, responsable último de la administración de los bienes de la Cofradía, se encargará todos los años de dar la adecuada publicidad a las cuentas, de manera que puedan ser conocidas por todos sus miembros (canon 1287&2).
VIII.- EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD
Art 49.- Esta Cofradía, persona jurídica perpetua por su naturaleza, según el canon 120 del Código de derecho canónico, sólo se extinguirá si su actividad cesa por espacio de cien años o si así lo decide el señor Obispo, bien en el caso de que así fuera solicitado por la Asamblea general, bien en el caso de que su actividad supusiera un grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica por ser causa de escándalo para los fieles.
Art 50.- En caso de disolución de la Cofradía, los bienes que en ese momento constituyan su patrimonio, se distribuirán según el siguiente criterio:
a) Los bienes muebles pasarán a ser propiedad de la Parroquia de santa Ana de Cervera del río Alhama.
b) El metálico, caso de haberlo, se distribuirá entre los centros benéficos y asistenciales de titularidad eclesiástica que existan en esta localidad.
c) Y de los bienes inmuebles, artísticos o restantes será única destinataria la Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño.
APROBAMOS ESTOS ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DE SANTA ANA DE CERVERA DEL RÍO ALHAMA, PRESENTADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 1 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DEL SEÑOR DOS MIL VEINTITRÉS, COMO ACTUALIZACIÓN CANÓNICA DE LOS ANTERIORES DE 1849 y 1929, EN NUESTRA SEDE DE CALAHORRA Y A 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023.
+ Mons Santos Montoya Torres
Obispo de Calahorra y La Calzada-Logroño